Estatutos de la Sociedad de Pediatría de Andalucía Occidental y Extremadura

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE PEDIATRÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL Y EXTREMADURA  (En Pdf)

CAPITULO I - DENOMINACIÓN, DURACIÓN, SEDE SOCIAL Y FINES. 

ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN

Con el nombre "SOCIEDAD DE PEDIATRÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL Y EXTREMADURA, y conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, ha sido constituida esta asociación, en calidad de institución científica de  ámbito regional, sin ánimo de lucro, que se regirá por los siguientes estatutos.

ARTICULO 2. – DURACIÓN

La Sociedad de Pediatría de Andalucía Occidental y Extremadura se constituye por tiempo indefinido y responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 3.- DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

La Asociación tiene su sede social en la Avda. de la Borbolla, 47 – 41013 de Sevilla, sede del Colegio Oficial de Médicos, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio de domicilio dentro de la misma localidad, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.

El ámbito territorial de actuación de la Asociación es el que comprende las provincias de Badajoz, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

ARTÍCULO 4.- FINES

Los fines de la Asociación son:

1º.- Promover el desarrollo de la Pediatría y Puericultura, en sus aspectos científicos, asistenciales, sociales y profesionales.

2º.- Promover cuantas acciones puedan redundar en beneficio de los intereses de niños y adolescentes, especialmente en lo referente a la salud.

3º.- Fomentar los lazos de hermandad y compañerismo entre los asociados

ARTÍCULO 5.- ACTIVIDADES

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación:

1º.- Se integra en la Asociación Española de Pediatría, asumiendo los fines y participando en las actividades de la misma.

2º.- Favorecerá la convocatoria y celebración de congresos y reuniones científicas de ámbito regional, y con el patrocinio de la Asociación Española de Pediatría.

3º. - Impulsará y llevará a cabo proyectos de investigación, cursos y conferencias

4º. - Podrá asesorar a organismos públicos o privados, en cuantas cuestiones afecten a la salud de niños y adolescentes, emitiendo su opinión aún cuando no haya sido solicitada.

5º. - Podrá constituir grupos de trabajo encargados en temas específicos.

 

CAPITULO II - ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

ARTICULO 6.- CLASES ASOCIADOS Y REQUISITOS DE ADMISIÓN.

A) Para ser miembro numerario de la Asociación, serán requisitos indispensables, tener el título de Especialista en Pediatría u otro título de una Especialidad Pediátrica, o estar en vías de obtención de los mismos y ejercer la profesión en alguna de las siguientes provincias: Badajoz, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

B) La Junta Directiva podrá admitir, como miembros agregados, a aquellos médicos o profesionales, sean o no médicos, que lo soliciten y que acrediten especial interés por la Pediatría.

Los miembros agregados, podrán participar en todas las actividades de la Sociedad, pero sin derecho a voto ni a formar parte de la Junta Directiva.

CAPITULO III- LOS MIEMBROS

ARTICULO 7. - MIEMBROS

Toda persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 6 y manifieste su interés por los fines de la Asociación, puede ser admitida como miembro de la misma por la Junta Directiva.

Los miembros de número serán personas naturales, con capacidad de obrar. Su admisión se producirá por acuerdo de la Junta Directiva; previa solicitud por escrito dirigida al Presidente.

ARTICULO 8. – MIEMBROS DE HONOR

Podrán ser miembros de Honor de la Asociación, las personas físicas o jurídicas que, por su contribución a la Pediatría, sean elegidas como tales en Asamblea General por una mayoría de dos tercios de miembros presentes y votantes, previa presentación por la Junta Directiva de la Asociación.

ARTICULO 9.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Son derechos de los Asociados: 

1.                  Conocer los acuerdos de los órganos directivos.

2.                  Recabar en todo momento información sobre las actividades de la Asociación, así como sobre su situación administrativa y económica.

3.                  Asistir y participar en las actividades académicas, científicas y profesionales de la Sociedad.

4.                  Utilizar los servicios de todo tipo que la Asociación establezca para el cumplimiento de sus fines y disfrutar de cuantos beneficios pueda proporcionar a sus miembros.

5.                  Todos los miembros tienen derecho a participar con voz y voto en todas las actividades de la Asociación, pudiendo ser elegidos para cualquier cargo directivo de acuerdo con las normas de los Estatutos, excepto los miembros agregados, que solo tienen derecho a participar con voz pero sin voto, en todas las actividades de la Asociación, no pudiendo ser elegidos para ningún cargo directivo.

6.                  Asimismo, todos los miembros tienen derecho a formar parte de las comisiones y ponencias que se constituyan.

ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Son obligaciones de los Asociados:

1.                  Cumplir los Estatutos de la Asociación y los acuerdos aprobados por la Junta Directiva y Asamblea general.

2.                  Asistir regularmente a los Congresos promovidos o patrocinados por la Sociedad y a los Actos, Reuniones y Juntas a las que fueran convocados.

3.                  Participar en la elección de Representantes  y Dirigentes de la Sociedad, excepto los agregados que no gozan del derecho a voto.

4.                  Contribuir al sostenimiento de la misma mediante una cuota anual, que será fijada por la mayoría simple en la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Los miembros numerarios al llegar a la edad de jubilación quedaran exentos de dicha cuota.

ARTICULO 11.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

La condición de miembro de la Asociación puede perderse por:

a)      Renuncia expresa.

b)      Falta de pago de las cuotas establecidas durante dos anualidades consecutivas.

c)      Falta de respeto a las reglas deontológicas de la profesión.

El cese o expulsión de un asociado, requiere el refrendo de la Asamblea General. Cuando la expulsión se produzca por falta de respeto a las reglas deontológicas, habrá de ser propuesta por la Junta Directiva y refrendada por una mayoría del 80% de los miembros presentes y votantes.

 

CAPITULO IV - LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 12.- ORGANOS DE LA ASOCIACION

Son los órganos de la Asociación: La Asamblea General, la Junta Directiva, la Secretaria General y el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 13.- LA ASAMBLEA GENERAL

1.      La Asamblea General se compone de todos los miembros de la Asociación.

2.      Se reunirá en Sesión Ordinaria, al menos una vez al año, en el lugar que fije la Junta Directiva y en Sesión Extraordinaria en aquellas ocasiones en que la propia Asamblea lo crea conveniente, la convoque la Junta Directiva o lo soliciten un 20% de los miembros de la Asociación. El quórum necesario para su constitución, en primera convocatoria, será la mitad más uno de sus miembros, pudiendo reunirse en segunda convocatoria cualquiera que fuere el número de ellos.

3.      La competencia de la Asamblea General comprende todas las materias que entran en los fines de la Institución.

4.      Será Presidente de la Asamblea General quien lo sea de la Junta Directiva. Actuará como Secretario también el Secretario de la Junta Directiva.

5.      Todas sus decisiones, salvo que se estipule expresamente otra cosa en estos estatutos, se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes.

6.      La Asamblea General deberá ser convocada con una antelación mínima de ocho días, por escrito y con expresión del orden del día. Cuando la Asamblea se convoque a petición de, al menos, el 20% de los miembros de la Asociación, deberá incluirse en el orden del día los puntos propuestos por los mismos.

7.      La Asamblea General puede tomar decisiones no previstas en el orden del día, sí así lo decide, a propuesta de la Junta Directiva, la mayoría de los miembros presentes.

ARTÍCULO 14.- LA JUNTA DIRECTIVA

1.- La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros:

-          Un Presidente

-          Un Vicepresidente 1º

-          Un Vicepresidente 2º

-          Un Secretario (residencia obligatoria en Sevilla)

-          Un Tesorero.

-          Seis Vocales, uno por cada provincia de las incluidas en el ámbito territorial de la Asociación.

-          Un Vocal de Cirugía Pediátrica.

-          El Director de la revista Vox Paediátrica

-          El Director de la Página Web

2.- La elección de los miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en Asamblea General de la Asociación, convocada al efecto, mediante votación nominal y secreta. Para la elección será necesaria la mayoría simple de votos de la Asamblea General, teniendo en cuenta solamente los miembros presentes y votantes y sin que se admita el voto delegado o por correo.

3.- Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por cuatro años. Todos los cargos de la Junta Directiva pueden ser elegidos por un segundo periodo. Nunca será posible la reelección para tres periodos consecutivos en el mismo cargo.

4.- Las renovaciones de la Junta Directiva  tendrán lugar, de forma parcial, cada dos años coincidiendo en su renovación Presidente, Vicepresidente 1º y Secretario en un turno, y Vicepresidente 2º, Tesorero y Vocal de Cirugía Pediátrica en otro.

5.- En caso de producirse la dimisión de alguno de los componentes de la Junta Directiva ésta queda facultada para nombrar con carácter accidental a otro socio numerario hasta nueva convocatoria de elecciones.

6.- Al menos 4 meses antes de la renovación parcial de miembros de la Junta Directiva, el Secretario lo comunicará a los miembros numerarios, para que envíen las propuestas de candidaturas.

7.- Las propuestas de candidaturas deberán remitirse al Secretario de la Junta Directiva al menos tres meses antes de la celebración de las elecciones.

8.- Un mes antes de la celebración de las elecciones, el Secretario comunicará a los Miembros Numerarios  la relación de candidaturas.

9.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, dos veces al año, o siempre que un tercio de los miembros de la Asociación lo soliciten.

10.- La Junta Directiva será convocada por su Secretario, a instancias del Presidente, con una antelación mínima de ocho días.

Se considera válidamente constituida con un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

11.- Todas las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

12.- Las funciones de la Junta Directiva son:

1.      Ejecutar las decisiones de la Asamblea General

2.      Discutir y resolver asuntos urgentes dando cuenta en su caso a la Asamblea General

3.      programar los planes de trabajo para su aprobación por aquella

4.      Crear órganos auxiliares de carácter temporal y cualesquiera otras que le encomiende la Asamblea General.

5.      Crear Comités de Expertos y de Trabajo, Comisiones y Tribunales, Premios, Becas y Ayudas a propuesta del Comité Ejecutivo

6.      Erigirse en Consejo Asesor de la Revista Vox Paediatrica y de la Página Web

7.      Designar al Director de la Revista Vox Paediatrica y al de la Página Web.

13.- A la Junta Directiva y, por delegación, a su Presidente le corresponde la representación de la Asociación.

13.- La Junta Directiva puede delegar sus poderes de gestión corriente al Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 15.- FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE LA JUNTA DIRECTIVA

1.- Presidente.

-          Representar con plenos poderes a la SPAOYEX.

-          Instar al Secretario para que convoque las reuniones de  la Asamblea General, Junta Directiva y Comité Ejecutivo, fijar el orden del día y presidir dichas reuniones, dirigiendo las discusiones y haciendo uso del voto de calidad en caso de empate.

-          Cumplir y hacer cumplir los preceptos incluidos en los Estatutos y los de carácter general que sean aplicables en  cada caso.

-          Autorizar, con el Vº Bº las actas de las diferentes reuniones.

 

2.-Vicepresidente Primero

-          Se encargará de los asuntos asistenciales, científicos y profesionales relacionados con la pediatría hospitalaria.

-          Coordinará las relaciones de la SPAOYEX con las Sociedades Científicas de ámbito Hospitalario, Nacionales o Comunitarias

-          Sustituir al Presidente en caso de ausencia de éste.

 

3.-Vicepresidente Segundo

-          Se encargará de los asuntos asistenciales, científicos y profesionales relacionados con la pediatría extrahospitalaria / atención primaria.

-          Coordinará las relaciones de la SPAOYEX con las Sociedades Científicas de ámbito Extrahospitalario/Atención Primaria, Nacionales o Comunitarias

-          Sustituir al Presidente en caso de ausencia de éste y del Vicepresidente Primero.

 

4.-Secretario

-          Convocar en nombre, y a instancia del Presidente, las reuniones del Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva y de la Asamblea General

-          Levantar Acta de las sesiones  que se realicen.

-          Expedir las  Certificaciones oportunas  con autorización y Vº Bº del Presidente.

-          Firmar, en unión del Presidente, las convocatorias y documentación oficial de la Asociación.

-          Formalizar y custodiar los Libros de  la Asociación.

ARTÍCULO 16.- EL COMITÉ EJECUTIVO.

A)     El Comité Ejecutivo se compone de los siguientes miembros:

-          El Presidente

-          Los Vicepresidentes.

-          El Secretario.

-          El Tesorero.

B)     Las funciones generales del Comité Ejecutivo son las de la administración ordinaria de la asociación y, en consecuencia, la de atender la resolución de los asuntos urgentes que a la misma puedan suscitársele.

C)    Asimismo, dicho Comité tiene unas funciones específicas, cuales son:

-          Elaborar el proyecto de cuentas de la Asociación que haya de ser sometido a la Junta Directiva para su posterior aprobación por la Asamblea General.

-          Proponer a la Junta Directiva la creación de Comités de Expertos, Grupos de Trabajo y Tribunales para el otorgamiento de premios, becas y ayudas.

-     Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del Director de la Revista “VOX PEDIATRICA” y del Director de la “Página de Internet”.

-     Cuantas otras funciones se le encomienden en los presentes Estatutos.

D)    El Comité Ejecutivo se reunirá tantas veces como sea convocado por el Presidente, y se entenderá válidamente constituido cuando concurran a la sesión al menos 3 de sus miembros, adoptando todos sus acuerdos por mayoría simple de votos.

E)     De las reuniones del Comité ejecutivo levantará acta el Secretario General con el visto bueno del Presidente.

CAPITULO V – ÓRGANOS DE EXPRESIÓN DE LA  SOCIEDAD

ARTICULO 17.- La Sociedad tiene como órganos de expresión científica la revista “Vox Paediátrica” y la página web www.spaoyex.org, cuya titularidad le pertenece de pleno derecho.

ARTICULO 18.- La Comisión Ejecutiva de la revista y de la página web queda constituida por los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad.

ARTICULO 19.- La designación del director de la revista "Vox Paediátrica", y del de la página web coincidirá, necesariamente, con la de Presidente y Secretario

ARTICULO 20.- El director de la revista propondrá a la Junta Directiva el nombramiento del Consejo Editorial y de la Comisión de Redacción para su aprobación, así como las renovaciones de puestos que se pudieran producir en los mismos.

ARTICULO 21.- El director de la revista "Vox Paediátrica" y el de la página web darán cuenta de la marcha de ambas a la Junta Directiva de la Sociedad cuantas veces se le requiera para ello y, al menos, una vez al año.

Cualquier cambio de orientación de la revista y de la página web requerirá la aprobación de la Comisión Ejecutiva de la misma.

CAPITULO VI – LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 22.- FONDOS Y RECURSOS ECONÓMICOS.

1.- Los fondos y recursos de la Asociación estarán constituidos por:

a)      Las cuotas asignadas a los miembros

b)      Los ingresos obtenidos por liberalidades y donaciones a título gratuito

c)      Los ingresos obtenidos por la realización y publicación de estudios informes encargados por entidades públicas y privadas.

d)      Los ingresos obtenidos en el desarrollo de sus fines y por otras actividades que la Asociación ejerza, de conformidad con los presentes estatutos.

2.- Corresponde a la Asamblea General la aprobación del presupuesto anual de la Asociación y el control de la gestión económica.

ARTICULO 23.- FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO ASOCIATIVO.

Se fija como fecha de cierre de cada ejercicio asociativo la del 30 de septiembre

Las cuentas de la Sociedad se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

ARTICULO 24.- REQUISITOS ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.

La Sociedad dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, y llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Los asociados podrán acceder a dicha documentación, a través de los órganos de representación, y en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

CAPITULO VII - MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 25.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Los presentes estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General en sesión extraordinaria, especialmente convocada al efecto.

 

CAPITULO VIII - DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 26 – DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DESTINO DEL PATRIMONIO.

1) La Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada especialmente para este fin, podrá decidir por mayoría del 80% de los miembros de la Asociación, la disolución de ésta.

2) En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión encargada de liquidar la Asociación y transferir el patrimonio restante de la misma al Colegio de Huérfanos de Médicos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Puesto que los presentes Estatutos modifican la composición de la Junta Directiva constituyendo algunos cargos y eliminando otros de los existentes, se conviene que los cargos que constituyen la actual Junta Directiva, se mantengan hasta que se complete el tiempo para el que fueron elegidos en Asamblea General.